Todos los días estamos expuestos a situaciones de riesgo que pueden afectar nuestras finanzas y patrimonio familiar. Por ello es importante contar con un seguro de vida. Pero, ¿qué sucede cuando la aseguradora rechaza el pago de nuestro seguro de forma injustificada?.

Por: Lic. Rolando Damián

Todos los días estamos expuestos a situaciones de riesgo que pueden afectar nuestras finanzas personales y patrimonio familiar, si bien podemos tomar medidas preventivas en algunos casos, no siempre es posible evitarlas.

Existen eventos graves como la invalidez o el fallecimiento que pueden causarnos una gran inestabilidad en los ingresos que percibimos o incluso poner en riego nuestro patrimonio; por ello es importante contar con un seguro de vida que disminuya los efectos negativos en el plano financiero.

El principal objetivo de un seguro de vida es garantizar la protección de los dependientes económicos cuando el asegurado fallece. Actualmente la oferta de seguros de vida en México es muy grande, con un gran número de compañías aseguradoras que ofrecen diferentes opciones.

Cuando contratamos un seguro de vida, solicitamos toda la información y características del mismo a nuestro agente de seguros, nos dice que la aseguradora cumplirá lo prometido y acordado en caso de ocurrir un siniestro según el tipo de seguro contratado.

Pero en muchas ocasiones, cuando llega, por desgracia, el temido siniestro y uno llama a su compañía de seguros para avisar del mismo, a partir de ese momento, la aseguradora intenta eludir toda responsabilidad.

Se supone que nuestro seguro de vida debería ser una garantía de que vamos a recibir una compensación por las pérdidas sufridas ante determinados eventos desafortunados de la vida como lo es la pérdida de un ser querido.

Es el caso de Martín*, nuestro cliente protagonista de este caso real de éxito.  Martín llamó a Defensa Segura al serle rechazado el pago de un seguro de vida en el cual su hermano lo había dejado como beneficiario.

El asunto se tornó complicado porque durante la vigencia de la Póliza, se pactó que la Aseguradora realizaría cargos automáticos a la cuenta del asegurado para el cobro de primas mensuales, pero en cierta ocasión la aseguradora no realizó el cobro correspondiente a la prima de seguro del mes de junio de 2012, y realizó a través de personal que labora en dicha Aseguradora una llamada al asegurado (hermano de Martín), mediante la cual le informaba que no le había sido posible realizar el cargo del mes correspondiente y que le solicitaba su pago dentro de los 30 (treinta) días siguientes.

Ocurrió que el hermano de Martín realizó un depósito inmediatamente a su cuenta de cheques, esto ocurrió al día siguiente de la llamada en cuestión y se comunicó con el personal de la aseguradora para informarle que estaba en posibilidad total de hacer el cargo respectivo.

Desafortunadamente poco tiempo después falleció el hermano de Martín. Así Martín  en su calidad de BENEFICIARIO, se encontró con una negativa de pago por parte de la Aseguradora cuando realizó el reclamo del seguro, en donde le dijeron que en el mes de julio de 2012, el día 17  de julio de 2012  para ser exacto, personal de la Aseguradora, al recibir el pago del seguro, de la prima correspondiente al mes de junio del año mencionado,  de manera unilateral e ilegal, en lugar de aplicar el pago a la póliza vigente decidió iniciar la vigencia de una Póliza totalmente nueva.

Es decir, en lugar de haber aplicado el cargo correspondiente por concepto de prima de seguro, a efecto de mantener la vigencia de la Póliza inicial, personal de la aseguradora decidió unilateralmente emitir una nueva póliza donde se eliminaban todos los beneficios del anterior derivado de su antigüedad.

Fue así que sin conocimiento del asegurado, emitieron un nueva póliza por una situación de la que sólo la Aseguradora era culpable, ya que fue dicha aseguradora quien no realizó el cargo inmediatamente, no obstante que debió realizar dentro del período de 30  días que concede al asegurado la Ley Sobre el Contrato de Seguro y que de manera unilateral determinó rescindir o dejar sin efectos una póliza que gozaba de toda fuerza jurídica y validez, por no mediar incumplimiento alguno del asegurado, y además de manera unilateral la Aseguradora, le disminuyó ilegalmente al asegurado la suma asegurada a $2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) más $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) de asistencia funeraria, pues la póliza cancelada tenía una suma asegurada mayor, debido a los incrementos que había ganado año con año.

Este asunto, se litigó por Defensa Segura, siendo el abogado responsable el Lic. Rolando Damián tramitándose en el Juzgado 1° de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Así después de tramitarse el juicio en todas sus fases, mediante sentencia definitiva de fecha 13 de enero de 2015 declaró improcedente la acción intentada por el actor y fundada la excepción de falta de pago de primas por parte del hermano de Martín, opuesta por la aseguradora.

Como parte del trámite lógico y legal en Defensa Segura, presentamos el recurso de apelación procedente el cual tocó conocer por razón de turno, al entonces 3er. Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del 1er.  Circuito, el que mediante sentencia de 25 de septiembre de 2015 confirmó la sentencia de primera instancia.

Ante tal situación acudimos al amparo directo, medio de impugnación extraordinario del que correspondió conocer al 2° Tribunal Colegiado en Materia Civil del 1er., Circuito en el cual hacíamos valer violaciones a las garantías individuales de Martín Mediante. Así mediante ejecutoria de amparo D. C. 805/2015 el citado Tribunal Colegiado concedió el amparo a Martín basándose en las siguientes consideraciones esenciales:

  1. Con independencia de que al momento del fallecimiento del asegurado (hermano de Martín), pudieran encontrarse vigentes dos pólizas de seguro, lo cierto es que en el caso no había pruebas que justificaran que el contrato de seguro reclamado en el juicio, hubiera perdido su vigencia.
  1. Al no existir evidencia alguna de cancelación, terminación, rescisión o cualquier otra causa de extinción de las obligaciones pactadas en el contrato de seguro, cuyo pago se reclamó en el juicio natural, aunado a que tampoco se demostró en modo alguno que éste hubiese sido substituido por el diverso contrato de seguro; para el Tribunal Colegiado la aseguradora no podía eludir su responsabilidad derivada del referido acuerdo de voluntades materia de controversia, ya que como quedó demostrado, la aseguradora no acreditó sus afirmaciones,en el sentido de que el contrato de seguro cesó automáticamente sus efectos legales, debido a que le fue imposible realizar los cargos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2012 , en la forma pactada, por falta de fondos en la cuenta bancaria del asegurado, por lo que en todo caso, la irregularidad en el pago de las primas subsecuentes, es decir, las posteriores al citado mes de junio de 2012 , era atribuible únicamente a la aseguradora.
  1. El Tribunal consideró demostrado que la aseguradora realizó cargos indebidos respecto de la supuesta emisión de una póliza de seguro (cuya solicitud ni siquiera había sido elaborada),no obstante que existían fondos suficientes para cubrir las primas correspondientes a la póliza que se encontraba vigente.

En cumplimiento a tal ejecutoria de amparo el entonces Tercer  Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, dictó nueva sentencia en la que a pesar de que consideró en acatamiento a la ejecutoria de amparo mencionada, infundada la excepción de falta de pago de primas, absolvió nuevamente a la aseguradora, porque a su decir, en juicio no se acreditó que el actor Martín hubiera realizado el aviso de siniestro a la aseguradora, por cuanto hace a la Póliza de Seguro reclamada en juicio.

Por lo anterior, en la estrategia planteada por Defensa Segura, se consideró necesario interponer nuevamente amparo el cual correspondió conocer nuevamente al 2° Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que mediante ejecutoria de amparo D. C. 367/2016 otorgó nuevamente el amparo a Martín, basándose en las siguientes consideraciones esenciales:

  1. Para el Tribunal Colegiado los elementos constitutivos de la acción de indemnización por riesgo producido, se reducen a demostrar la existencia del contrato de seguro y la realización del siniestro, sin que en ese caso (debido a la forma en que ocurrieron los hechos) para el análisis de la procedencia de la acción fuera necesario exigir que la reclamación de la póliza correspondiente se llevara a cabo previamente a la presentación de la demanda, pues de conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en 5  años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
  1. Para el Tribunal Colegiado, lo anterior ponía de manifiesto que en todo caso, la reclamación que se haga mediante la presentación de una demanda en la vía judicial, únicamente repercutiría en los efectos de la morosidad en el cumplimiento de la obligación a cargo de la aseguradora, que conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Comercio, comenzarán en los contratos que no tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, en los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicialmente.

III. Sin perjuicio de que conforme a lo dispuesto por los artículos 66 y 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la empresa aseguradora pudiera reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente; circunstancia que de ninguna manera eximía a la aseguradora de dar cumplimiento a su obligación de pagar las sumas aseguradas por la realización del siniestro.

En acatamiento a tal ejecutoria de amparo, el entonces Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito se vio obligado como un niño regañado, a dictar una sentencia condenatoria, en el despacho de abogados especialistas en seguros Defensa Segura consideramos que de manera completamente irregular y en forma dolosa, al por fin condenar a la aseguradora demandada lo hizo duplicando condena, esto es, condenó a intereses por duplicado.

Se dice que de manera dolosa porque, lejos de beneficiar al actor generaría desacuerdo por parte de la aseguradora, misma que promovió amparo directo el cual fue resuelto por el Segundo  Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito mediante ejecutoria dictada en el D. C. 65/2017 en el que ordenó al tribunal unitario que corrigiera la inconsistencia relativa a la duplicidad de intereses, insistimos en que era un error tan evidente, que más parecía una estrategia para retardar la solución del asunto por parte del Tribunal.

Finalmente el día 24  de mayo de 2017  el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa dictó sentencia definitiva en cumplimiento a la última de las ejecutorias, pronunciada el 28  de abril de 2017,  revocó la sentencia de 13  de enero de 2015  dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México en los autos del juicio ordinario mercantil 487/2013-B promovido por Martín contra la Aseguradora, y  la condenó a pagar la suma asegurada, así como la indemnización por mora en que incurrió la aseguradora mencionada. La cual fue cobrada finalmente por nuestro cliente Martín sin inconvenientes mayores, quedando sumamente satisfecho por nuestro servicio.

Algunas compañías de seguros utilizan diversas razones para rechazar un reclamo, tales como: incumplimiento con los términos del contrato o póliza, que el asegurado no pagó su póliza de seguros a tiempo, lo que causó el vencimiento de la cobertura; que lo que le ocurrió al asegurado no está cubierto por el seguro; preexistencia de enfermedades antes de la celebración del contrato, entre otras excusas.

Hoy en día, muchas personas, por confianza, o por pereza, se limitan a firmar cuando contratan un seguro y no leen la póliza. En los contratos que los usuarios firman con las aseguradoras para el uso de productos de seguros, a veces se incluyen cláusulas que derivan en desventajas para el cliente, e incluso dejan en riesgo su patrimonio. A estas cláusulas se les denomina cláusulas abusivas.  Por eso es esencial leer cuidadosamente el contrato de seguro y, si la póliza contiene algún dato inexacto es posible que pueda crearte algún problema a la hora de cobrar una indemnización en el futuro.

Te damos unas recomendaciones muy importantes para tomarlas en cuenta:

  • Al contratar un seguro de vida calcula el monto que tu familia necesitará el día que no estés.
  • Conoce la cobertura del seguro de vida.
  • Tienes derecho a que el agente de seguros te aclare todas tus dudas. No te quedes con ninguna duda.
  • Compara con seguros similares y entonces decide con que compañía asegurarte.
  • Exige la documentación contractual.
  • Lee y verifica el contrato, las cláusulas e incluso la letra chiquita. El Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS), de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), te brinda la oportunidad para que antes de que firmes un contrato, sepas quién es quién, incluyendo aquella información sobre las obligaciones que derivan de ellos y sus características generales.
  • Revisa que el seguro cubra tus necesidades.
  • Conoce la vigencia del seguro.
  • Considera el tiempo de cancelación.
  • Lee detalladamente las condiciones generales.
  • Tienes derecho a conocer las exclusiones o riesgos que no cubrirá el seguro.
  • Revisa los requisitos y documentos que deberás presentar para cobrar un siniestro.
  • Adquiere pólizas de seguros de compañías conocidas y con una larga trayectoria en el negocio. Investiga en internet o consulta el Buró de Entidades Financieras para conocer el comportamiento de las aseguradoras en cuanto a reclamaciones, quejas y sanciones.
  • Guarda cuidadosamente el contrato, y conserva mensajes de emails con la compañía de seguros, notas y las facturas de pago.

¿Qué hacer si +una aseguradora no quiere pagar un seguro de vida?

  1. Revisa el contrato de seguro

Antes de hacer cualquier reclamación a la aseguradora, tienes que leer de forma minuciosa las condiciones de tu póliza. Ten en cuenta que a veces hay exclusiones de ciertos riesgos que creías que estaban cubiertos.

  1. Comunícate con tu compañía de seguros y pregunta las razones del rechazo

Después de que te hayas informado bien acerca de tu contrato de seguro, tienes que hablar con tu aseguradora. Es importante que preguntes las razones específicas por las que la aseguradora está rechazando el siniestro. Te debe dar una respuesta por escrito.

  1. Lleva registro de todas las conversaciones (teléfono, email, cartas), notas y documentos presentados

Es muy importante guardar y llevar registro de todos los datos proporcionados a la aseguradora, así como la información recibida de la misma.

  1. Acude a un abogado especialista en seguros

El siguiente paso, si no obtienes respuesta por parte de tu aseguradora, es dirigirte a un despacho de abogados especialistas en seguros, como Defensa Segura. Quienes te ofrecerán una asesoría legal con el objetivo de conocer la viabilidad en el cobro de tu seguro, así como resolver todas tus dudas.

¡Muy importante! Toma en cuenta que todas las acciones derivadas de un contrato de seguro prescribirán en un plazo de 2 años a partir del acontecimiento, y 5 años en pólizas de vida. De acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, si una aseguradora no cumple con sus obligaciones dentro de los plazos con que cuenta legalmente para hacerlo, deberá pagar al acreedor (cliente) una indemnización por mora.

Consulta con nuestros abogados

Si tienes una reclamación de pago de seguro de vida que fue rechazado de forma injustificada, contáctanos HOY para una consulta GRATUITA. Recuerda que existe un plazo limitado para iniciar acciones legales en este tipo de casos. Cuanto más pronto inicies con una acción legal, tendrá más y mejores opciones de recuperar todo lo que perdiste.

En Defensa Segura,  bufete de abogados de seguros sabemos cómo ganar estos casos. Nuestro despacho de abogados en seguros estará encantado de atenderte, evaluar tu caso y explicarte todas tus opciones legales. 

Si no obtienes una solución a tu problema acorde a tus intereses, no estarás obligado a cubrir el monto de los honorarios de nuestro despacho de abogados de seguros que para tu caso se hayan pactado.

¡Hasta que recibes el pago de tu seguro de vida, nosotros cobramos honorarios!.

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