Cómo cobrar un seguro en caso de fallecimiento del titular. Un seguro de vida tiene como finalidad proteger el bienestar de tus seres queridos el día que no estés.
Por: Lic. Rolando Damián
Todos los días estamos expuestos a situaciones de riesgo que pueden afectar nuestras finanzas personales y patrimonio familiar, si bien podemos tomar medidas preventivas en algunos casos, no siempre es posible evitarlas.
Existen eventos graves como la invalidez o el fallecimiento que pueden causarnos una gran inestabilidad en los ingresos que percibimos o incluso poner en riego nuestro patrimonio; por ello es importante contar con un seguro de vida que aminore los efectos negativos en el plano financiero.
El principal objetivo de un seguro de vida es garantizar la protección de los dependientes económicos cuando el asegurado fallece, actualmente la oferta de seguros de vida es muy grande, con un gran número de compañías aseguradoras en México ofreciendo diferentes productos, por lo tanto, resulta fundamental conocer los puntos clave que nos ayuden a elegir el seguro que se ajuste mejor a nuestras necesidades reales y no contratar la primera oferta que encontremos.
La razón principal por la que adquirimos un seguro, es con el objetivo de asegurarnos que las personas importantes en nuestra vida, especialmente nuestra familia, esté preparada para el futuro. Pero, desafortunadamente, cuando se trata de lidiar con algunas compañías de seguro no siempre cumplen lo que nos habían prometido, lo cual nos genera mucha preocupación, incertidumbre y molestia.
En Defensa Segura, despacho de abogados especialistas en seguros resolvimos un caso sobre el cobro de unos seguros de vida que en su momento fueron contratados por el ISSSTE, en favor de los trabajadores del Estado, entre ellos el señor Pedro*, dicho seguro se contrató con una Aseguradora líder en su ramo, que se especializaba en asegurar empleados del sector público.
Es el caso que Pedro estaba casado con Julieta, y durante su matrimonio procrearon a Alicia (Julieta y Alicia son nuestras clientes). Posteriormente se divorciaron.
Desgraciadamente el asegurado falleció en noviembre de 2014, siendo el caso que, al momento de su fallecimiento, Pedro ya se encontraba casado con la señora Amparo, con quien procreó a Francisco que, en la fecha del fallecimiento de su padre, aún era menor de edad.
Es el caso que el señor Pedro en algún momento de su vida, le manifestó a Julieta y Alicia, que tenía un seguro de vida contratado por la institución donde laboraba, y que en ese seguro eran beneficiarias ambas, sin embargo, debido a que Pedro ya tenía otra familia con la que vivía, nunca les mostró documento alguno sobre dicho seguro. Así, poco después del fallecimiento, Julieta y Alicia, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, acudieron a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a efecto de que esta última requiriera a las compañías aseguradoras nacionales, que informaran si en sus registros aparecían ellas como beneficiarias de algún seguro.
¿Quieres saber si fuiste designado como beneficiario de un seguro de vida, contratado por, o favor de una persona fallecida de la cual presumas ser beneficiario?
Los herederos pueden ser designados de manera expresa por el titular de la póliza en el contrato con nombres y apellidos, o por medio del parentesco que lo relaciona con los beneficiarios. Pero en caso de que no queden señalados los nombres de las personas beneficiarias del seguro o su relación consanguínea, entonces se aplicará el orden de prelación, en el que dará por entendido que el primer heredero será el o la cónyuge, seguido de los hijos supervivientes en partes iguales y, si estas figuras no existieran, entonces serían los padres del asegurado.
Si no sabes si eres beneficiario de un seguro de vida, puedes acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y 👉localizar una póliza de vida mediante el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida «SIAB Vida».
Para realizar este trámite (puede realizarse en línea) te van a solicitar:
- Identificación oficial vigente.
- Acta de defunción.
- Acta de nacimiento (cuando se trate de menores de edad).
- Poder, cuando el trámite se realice a través de un apoderado.
- Solicitud SIAB-Vida.
Regresando a nuestro caso real, la CONDUSEF les notificó a Julieta y Alicia que esta aseguradora con la que contrató el ISSSTE, manifestó que ambas aparecían como beneficiarias de cuatro pólizas de seguro, por lo que incluso Alicia cobró una de ellas sin necesidad de juicio.
Mientras que, con relación a una póliza, la aseguradora les reconoció el carácter de beneficiarios designados por Pedo, a sus hijos Alicia y Francisco, al 50% para cada uno, póliza respecto de la cual sólo se suscitó controversia con relación a la cuantificación de los intereses que tenía que pagar la aseguradora.
En relación a las otras pólizas que nuestras clientes querían cobrar, la aseguradora se negó a cubrirlas manifestando que no existía designación de beneficiarios hecha por el señor Pedro, a pesar de haber informado lo contrario ante la CONDUSEF, donde reconoció el carácter de beneficiarias de Alicia y su madre. Posteriormente nos enteramos que la cónyuge supérstite (superviviente), la señora Amparo y su hijo Francisco, se presentaron en la aseguradora para reclamar tales seguros. Para ello, la señora Amparo pretendió acreditar su carácter de beneficiaria y de su hijo, exhibiendo los originales, tanto del acta levantada en la junta de herederos de febrero de 2015, como de la sentencia definitiva dictada en enero de 2016, del juicio sucesorio intestamentario a bienes del señor Pedro, radicado en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Tabares, Guerrero; constancias en las que se aprecia que al referido juicio únicamente comparecieron Amparo, como cónyuge supérstite, quien fue designada albacea, así como su hijo Francisco –representado por ella misma–, en su carácter de descendiente del autor de la sucesión, a quienes se les declaró herederos y se les adjudicaron todos los bienes correspondientes a la sucesión, incluso expresamente los beneficios que resulten del cobro del seguro de vida institucional y de retiro, o cualquier otro tipo de seguro que en el futuro se tuviera conocimiento a nombre de Pedro. Es importante destacar que advertimos que en ese supuesto juicio nunca se llamó a Alicia, ni a sus otros dos medios hermanos, fruto del primer matrimonio del señor Pedro, a pesar de tener también el carácter de herederos del señor Pedro.
Las constancias de ese juicio las presentaron en original con firmas autógrafas ante la aseguradora, no en copias certificadas como posteriormente lo manifestó la señora Amparo al contestar la demanda.
Con relación a las referidas documentales, es necesario hacer la aclaración que antes de presentar la demanda inicial; en Defensa Segura habíamos promovido un amparo indirecto, por no haberse llamado al juicio sucesorio a nuestras clientas, sin embargo, al rendir su informe justificado, la titular del Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Tabares, Guerrero donde supuestamente se tramitó el juicio sucesorio, manifestó que tales constancias eran apócrifas (falsas) y para demostrarlo presentó copias certificadas de las actuaciones del verdadero expediente de su índice, que ninguna relación guarda con el supuesto juicio sucesorio intestamentario, así como remitió muestras de las firmas tanto de dicha titular, como de la correspondiente secretaria de acuerdos, mismas que por supuesto no concordaban con las presentadas ante la aseguradora.
Por supuesto que tal situación ilícita se hizo del conocimiento del Juzgado del conocimiento al plantear la demanda.
Al margen de lo anterior, también se planteó en la demanda inicial que fue con las referidas constancias del juicio sucesorio presentadas en original, que la aseguradora les reconoció el carácter de herederos y beneficiarias del seguro a Amparo y su hijo Francisco, pagándoles en consecuencia las cantidades de $800,400.00 y $1’360,680.00 de pesos, respectivamente; ello derivado del hecho que la aseguradora dijo que no existía designación de beneficiarios por parte del asegurado, por lo que fueron pagados a quienes se consideró como legítimos herederos del asegurado, no obstante de existir el antecedente de que ante otra autoridad, como lo es la CONDUSEF, la propia Aseguradora les reconoció el carácter de beneficiarias de esas pólizas a Julieta y Alicia.
Paralelo a esto, en enero de 2015, la señora Amparo junto con su hijo menor de edad Francisco, promovió un diverso juicio sucesorio intestamentario a bienes del señor Pedro, el que se registró en el Juzgado de primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Tabares, Guerrero; lo anterior también se asentó en la demanda inicial y se acreditó con copias certificadas del mismo, advirtiéndose que se declararon como únicos herederos a bienes del señor Pedro, a Amparo, Francisco, Alicia y a los otros hijos del primer matrimonio: Juan y Héctor; designándose como albacea de la sucesión a Juan.
Todo lo anterior fue planteado en la demanda, de la que correspondió conocer al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, ya que nuestras clientes reclamaron su pago al asumirse como beneficiarias, derivado de la información rendida por la aseguradora ante la CONDUSEF, mismo que les fue negado por la aseguradora bajo la manifestación de que no les asistía el carácter de beneficiarias ni de herederas de Pedro, y que las pólizas ya habían sido pagadas a la sucesión de este último por conducto de su albacea, la señora Amparo.
Así, el Juzgado Sexto de Distrito antes referido, admitió la demanda, ordenó llamar como terceros a Amparo y su hijo Francisco, a Héctor y Juan (medios hermanos de Alicia), y de esa manera se dictó sentencia en agosto de 2018, en la que declaró improcedente la acción intentada por nuestras clientas, y por el contrario consideró fundada la excepción de la aseguradora a que me he referido en anteriores párrafos (referente a que ya se había pagado a los herederos, a pesar de haberse demostrado que la información con que se acreditó tal carácter, era falsa), y por lo tanto absolvió de pagar las prestaciones reclamadas, a la Aseguradora.
Ante esto, y como parte del trámite normal en Defensa Segura, y ante nuestra inconformidad con la Sentencia del Juez, promovimos recurso de apelación contra dicha Sentencia, el cual correspondió conocer al Primer Tribunal Unitario en Materia Civil del Primer Circuito (CdMx), dicho Tribunal modificó sólo en parte la sentencia de primera instancia, a pesar de todas las irregularidades que se han hecho notar.
Como un punto a favor del mencionado Tribunal, puedo hacer notar que en lo único que acertó fue en que consideró que, respecto de una de las Pólizas reclamadas a la aseguradora, un pago parcial realizado previamente por la mencionada aseguradora, no detenía el cómputo de intereses.
Ante tal decisión del Tribunal que nos pareció infundada, tuvimos que acudir ante una instancia superior, mediante un juicio de amparo directo, medio de impugnación extraordinario, del que correspondió conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil en la Ciudad de México, Tribunal que a diferencia de las instancias anteriores, realizó un trabajo de análisis minucioso y apegado a Derecho, y determinó que, la reclamación de las pólizas por parte de nuestras clientes, no derivó de una ocurrencia sin sustento, sino que se apoyó en el informe de la propia aseguradora, que rindió ante la CONDUSEF, misma que tiene el carácter también de autoridad, y no por virtud de un acto voluntario o unilateral de la aseguradora, y sin validez de ninguna clase, sino que emanaron del procedimiento especialmente previsto en las leyes especiales de la materia, para tutelar los derechos de los beneficiarios de pólizas de seguro, específicamente de vida.
Lo que evidentemente encuentra su causa de ser -mencionó el Colegiado- en el hecho que se trata de un seguro que no es contratado por el beneficiario, sino por un tercero, que puede o no haber informado al beneficiario que le asignó ese carácter, ya que de otro modo existiría imposibilidad de que aquel beneficiario, que no fue informado de su designación, reclame el pago a que tiene derecho ante su desconocimiento. Desconocimiento que lleva implícito el hecho de la carencia de la documentación que respalde la contratación del seguro, y en su caso su designación como beneficiario.
Situación que para el Tribunal Colegiado aconteció en el caso concreto, donde nuestras clientes al no tener certeza de si habían sido o no beneficiarias de algún contrato de seguro de vida por parte del señor Pedro, acudieron al procedimiento previsto ante la CONDUSEF, a fin de tener certeza sobre ello.
Por lo tanto para el Tribunal Colegiado el único medio con que contaban nuestras clientes para obtener la información y las constancias que en su caso demostraran su carácter de beneficiarias de algún seguro de vida, era precisamente a través del procedimiento de consulta, que agotaron ante el organismo público encargado de proteger y defender los derechos de los usuarios de los servicios financieros; de lo contrario, quedarían en estado de indefensión a merced de lo que al respecto reconociera o determinara unilateralmente la aseguradora.
Por ello, es que el Colegiado consideró válido el argumento planteado por Defensa Segura, correspondiente a la indebida valoración de la documental o informe rendido por la Aseguradora ante la CONDUSEF, a nuestras clientes, en los que se hizo del conocimiento de estas últimas que tanto Julieta como Alicia, les asistía el carácter de beneficiarias en las pólizas de seguro de vida a nombre del señor Pedro.
El Colegiado sostuvo que pensar lo contrario, esto es, que además de las aseguradoras, otra persona o entidad puede alimentar esas bases de datos, o que la información proporcionada carece de determinado grado de certeza y de toda validez, tornaría en completamente inservible el procedimiento de consulta previsto en las normas de la materia, y consecuentemente a estas últimas en letra muerta.
Aclaró que lo anterior, no implica que hubiera quedado la Aseguradora en estado de indefensión y que tuviera que soportar indefectiblemente el contenido del informe rendido a la CONDUSEF, pues es durante la secuela procesal, que tuvo la oportunidad para demostrar en juicio que la información proporcionada no correspondía a la realidad, pero no como lo pretendían el otro Tribunal y Juzgado, que las actoras (Julieta y Alicia) acreditarán esto último, pues a ellas no les correspondía.
Mencionó el Tribunal que tal como lo hacíamos valer en Defensa Segura, podía existir la fuerte presunción, que se estuviera negando la Aseguradora a exhibir la designación de herederos, para justificar el pago que realizó a quienes falsamente se ostentaron como únicos y legítimos herederos de la sucesión del asegurado; pues válidamente puede cuestionarse de qué otro modo podría haber informado a la CONDUSEF que Julieta y Alicia eran las beneficiarias? o por qué motivo aparecerían capturadas en los sistemas de control de beneficiarios de seguros de vida de la Aseguradora demandada, precisamente tanto Julieta como su hija Alicia?.
Así, en acatamiento a la ejecutoria de amparo mencionada, el Primer Tribunal Unitario en Materia Civil de la CdMx, se vio materialmente obligado, y así a regañadientes, mediante sentencia dictada en acatamiento a la ejecutoria de amparo, en diciembre de 2019 no le quedó más remedio que condenar a la Aseguradora, debiendo pagar así a favor de nuestras clientas Julieta y Alicia, las pólizas disputadas. Por lo que nuestras clientes pudieron cobrar sus seguros de vida.
Puede parecer exagerado; pero, de una lectura a la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se advierte una constante, y es que el Tribunal Unitario se quejó amargamente de la decisión tomada por su superior, es decir el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, llegando al extremo de decir que no compartía la decisión de su Superior (Tribunal Colegiado), lo que se antoja absurdo porque entre Tribunales de distinta jerarquía, no se puede hablar propiamente de compartir criterios o no, lo único que dejó ver el Primer Tribunal Unitario, es una lamentable parcialidad total a favor de la Aseguradora, tendencia todavía frecuente o por lo menos regular en nuestro sistema judicial, por ser la Aseguradora el grande y poderoso (económica y políticamente hablando).
Contratar los servicios de un seguro de vida es una inversión, por esta razón te recomendamos leer
👉los 10 consejos para hacer la mejor elección de un seguro de vida.
Te damos unas recomendaciones muy importantes para tomarlas en cuenta al contratar un seguro de vida:
- Al contratar un seguro de vida calcula el monto que tu familia necesitará el día que no estés.
- Conoce la cobertura del seguro de vida.
- Tienes derecho a que el agente de seguros te aclare todas tus dudas. No te quedes con ninguna duda.
- Compara con seguros similares y entonces decide con que compañía asegurarte.
- Exige la documentación contractual.
- Lee y verifica el contrato, las cláusulas e incluso la letra chiquita. 👉El Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS), de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), te brinda la oportunidad para que antes de que firmes un contrato, sepas quién es quién, incluyendo aquella información sobre las obligaciones que derivan de ellos y sus características generales.
- Revisa que el seguro cubra tus necesidades.
- Conoce la vigencia del seguro.
- Considera el tiempo de cancelación.
- Lee detalladamente las condiciones generales.
- Revisa los requisitos y documentos que deberás presentar para cobrar tu seguro de vida.
- Adquiere pólizas de seguros de compañías conocidas y con una larga trayectoria en el negocio. Investiga en internet o consulta el 👉Buró de Entidades Financieras para conocer el comportamiento de las aseguradoras en cuanto a reclamaciones, quejas y sanciones.
- Guarda cuidadosamente el contrato, y conserva mensajes de emails con la compañía de seguros, notas y las facturas de pago.
¿Cómo cobrar un seguro de vida si te rechazó la aseguradora? ¿Qué hacer si una aseguradora no quiere pagar un seguro de vida?
- Revisa el contrato de seguro
Antes de hacer cualquier reclamación a la aseguradora, tienes que leer de forma minuciosa las condiciones de tu póliza. Ten en cuenta que a veces hay exclusiones de ciertos riesgos que creías que estaban cubiertos.
- Comunícate con tu compañía de seguros y pregunta las razones del rechazo
Después de que te hayas informado bien acerca de tu contrato de seguro, tienes que hablar con tu aseguradora. Es importante que preguntes las razones específicas por las que la aseguradora está rechazando el siniestro. Te debe dar una respuesta por escrito.
- Lleva registro de todas las conversaciones (teléfono, email, cartas), notas y documentos presentados
Es muy importante guardar y llevar registro de todos los datos proporcionados a la aseguradora, así como la información recibida de la misma.
- Acude a un abogado especialista en seguros
El siguiente paso, si no obtienes respuesta por parte de tu aseguradora, es dirigirte a un despacho de abogados especialistas en seguros, como 👉Defensa Segura👌. Quienes te ofrecerán una asesoría legal con el objetivo de conocer la viabilidad en el cobro de tu seguro, así como resolver todas tus dudas.
¡Muy importante! Toma en cuenta que todas las acciones derivadas de un contrato de seguro prescribirán en un plazo de 5 años en pólizas de seguros de vida.
De acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, si una aseguradora no cumple con sus obligaciones dentro de los plazos con que cuenta legalmente para hacerlo, deberá pagar al acreedor (cliente) una indemnización por mora.
Consulta con nuestros abogados
Si tienes una reclamación de pago de seguro de vida que fue rechazado de forma injustificada,
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En Defensa Segura, bufete de abogados de seguros sabemos cómo ganar estos casos. Nuestro despacho de abogados en seguros estará encantado de atenderte, evaluar tu caso y explicarte todas tus opciones legales.
Si no obtienes una solución a tu problema acorde a tus intereses, no estarás obligado a cubrir el monto de los honorarios de nuestro despacho de abogados de seguros que para tu caso se hayan pactado.
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